La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 244/2014 de trece de octubre reconoce que el problema no es el de la existencia de la cláusula de vencimiento anticipado, si no el de valorar si se ha ejercido de manera o no abusiva.
La validez de la cláusula de vencimiento anticipado es incuestionable y así se pronuncia la STS de 16 de diciembre de 2009, ya que esa cláusula es de uso corriente en la contratación bancaria, y frecuente en la no bancaria, o lo que es lo mismo no es exclusiva de los préstamos hipotecarios, es de uso generalizado en la contratación.
La reforma de la LEC operada por la Ley 1/2013, de 14 de mayo, por la que se modifica el artículo 693, es seis años después del otorgamiento del préstamo, y en aquel momento era imposible de prever la evolución legislativa posterior. Desde ese punto de vista, las Disposiciones Transitorias 1 y 2 del Código Civil permiten mantener la validez de la cláusula de vencimiento anticipado, sujetando el procedimiento para hacerla valer a la legislación procesal en vigor.
No obstante, sin las restricciones actuales del artículo 693 LEC, la cláusula coloca al acreedor en una posición dominante de manera que ante el primer impago pueda dar por vencida la obligación y exigir su cumplimiento. Por el contrario la declaración de abusividad de la clausula permitiría al deudor abusar de su posición de más débil y convertirse en el más fuerte pagando a su capricho, y obligando al acreedor a soportar las moras sucesivas.
Por lo tanto, el problema no es el de la existencia de la cláusula de vencimiento anticipado, que de manera indirecta el legislador considera válida al regular su ejercicio, si no el de valorar si, en este caso, se ha ejercido adecuadamente. En este caso, sí se ha ejercitado correctamente pues el deudor dejó de pagar en agosto de 2012 y se declaró vencida la obligación por el acreedor en mayo de 2013. Dicha secuencia temporal respeta los límites de los artículos 6 y 7 del Código Civil, pues incluso se ejecuta más allá del plazo legal de tres meses (artículo 693 LEC).