La Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo 787/2018 de 9 de marzo, en la que ha sido ponente Don Guillermo Sacristán Represa trata la cuestión relativa a la abusividad de la cláusula de gastos, apoyándose en la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2.015. De hecho, admite que los tres gastos que se cuestionan han sido ya resueltas en varias ocasiones, incluso con anterioridad a la sentencia mencionada.
Sobre los gastos registrales, dice que parece indudable que la hipoteca se constituye e inscribe a favor de la entidad bancaria, lo que se traduce en la obligación de la entidad prestamista de reintegrar lo pagado por los prestatarios al Registro de la Propiedad
En cuanto a los gastos notariales, la redacción de la cláusula supone una generalización absoluta del cargo al consumidor que incluye "los gastos de tramitación de escrituras”. La situación así creada es que en esta condición general, que como tal nunca fue negociada, no diferencia entre los gastos que debería cubrir cada una de las partes del contrato, habiendo sido la entidad financiera como redactora de la escritura la que ha omitido tal diferenciación, impidiendo una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos producidos.
Admite la sentencia que se constata que la práctica más común es que ambos negocios jurídicos (préstamo e hipoteca) se concierten en unidad de acto y en un solo instrumento notarial, de manera que la minuta no diferencia el coste del préstamo del que corresponde a la garantía. No obstante, no entiende aplicable la solución de repartir los gastos de la factura de notario por mitad entre ambos otorgantes, por lo que correspondería a la entidad acreedora.
Por lo que hace a los gastos de gestoría, dice que no puede imponerse a los prestatarios cubrir los gastos de gestoría si no se practica prueba fehaciente sobre tal contratación, y añade que la afirmación relativa a que la decisión de contratar la agencia en cuestión correspondió a los prestatarios obliga a quien así lo ha sostenido, la entidad demandada, a practicar la correspondiente prueba para demostrarlo.