La posibilidad de inmatriculación por doble título finalmente no fue eliminada del todo durante la tramitación de los sucesivos Anteproyectos y Proyectos de la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, que entra en vigor el 1 de noviembre de 2015.
Como ya expuse en uno de los primeros posts de este blog, a mi entender la reforma debía mantener el sistema actual de doble título y regular el expediente de dominio como un acto de jurisdicción voluntaria de tramitación notarial pero complementaria con otros medios. El legislador opta por esta vía, en parte, puesto que yo pedía que además se aprovechara para mejorar la inmatriculación por doble título. Entonces la pregunta es: ¿Se ha mejorado la inmatriculación por doble título?
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